El delito contra la naturaleza, perseguible a escala internacional, está cada vez más cerca de ser tipificado. Philippe Sands (Londres, 1960), franco-británico, autor de Calle Este Oeste y Ruta de escape, ha sido uno de los juristas que más ha influido para que los crímenes contra la humanidad sean juzgados, está trabajando sobre el tipo penal del ecocidio para que éste sea objeto de persecución por el Tribunal Internacional de Justicia https://www.matrixlaw.co.uk/member/philippe-sands/).
Hace unas semanas Pilita Clark escribía en el Financial Times (25 de junio) que, de prosperar esta iniciativa legal internacional, podríamos imaginar en un futuro a Bolsonaro o al director ejecutivo de Exxon en el banquillo. Ya estamos atrasados pues la temperatura del planeta aumenta un 0,25º por década y los desastres climáticos se acumulan.
Sin esperar a esta casi utopía, en España hemos de ceñirnos a nuestro Código Penal, cuyo Título XVI trata de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, con dos capítulos importantes, el III, que trata de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y el IV, sobre los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
Aunque la Constitución consagra la protección del medio ambiente y permite las sanciones penales, la tipificación actual es insuficiente para lo que está en juego, la naturaleza (tierra, paisaje, agua, aire) amenazada. La causalidad subjetiva para poder incriminar a un autor, sea persona jurídica o física, requiere el dolo o la culpa. Como muchos son delitos de riesgo con un hipotético resultado dañoso resultan, por ello, difíciles de calificar judicialmente.
Además, tal y como están redactados, tiene que haber una conducta expresa contra una norma jurídica existente. Es decir, la omisión o la falta de cuidado no son contemplados. Además, son delitos en los que la causa-efecto, la prueba y, por tanto, la imputabilidad, son a menudo imposibles de llevar a cabo; piénsese en los incendios forestales provocados cuyos autores, por dolo o negligencia, nunca son encontrados, escapan de toda responsabilidad.
Incluir tipos penales a veces parece más un reclamo propagandista cuando no hay medios para hacer cumplir la ley o no se pone el esfuerzo debido por las administraciones locales ni autonómicas.
Localizar e identificar a los infractores, del proceso y las pruebas técnicas del dolo o culpa, la ejecución de la sentencia, suelen ser muy complejos. Los agravantes de ejercer un cargo público (alcaldes que permiten esos delitos), ingenieros o arquitectos que asesoran a las empresas que los cometen, son también de una gran complejidad, y la línea conductora entre el acto y el autor, difíciles de escudriñar. Si observamos la vida real, comprobamos que hay poco castigo efectivo para los delincuentes. Véase, si no, el maltrato de perros, que prácticamente queda siempre impune. Los ayuntamientos -aunque pletóricos de funcionarios fijos e interinos- no disponen de policía rural y todo se delega en el SEPRONA, la única institución seria en la materia. Falta, en general, más guardería rural y de aguas.
Además, tipificar un delito debe incluir la omisión, la carencia de acción o tolerancia con el que lo perpetra. Y en este campo, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas tendrían mucho a lo que responder, sea por talas, por ocupación de dominio público, por edificaciones ilegales y atentatorias contra la naturaleza y el paisaje, etcétera. Lo vemos a diario en la prensa, con licencias de construcción en lugares protegidos, con ecomonstruos autorizados por los respectivos alcaldes (Algarrobico, Playa de los Genoveses, Moncofa, el engendro aberrante de Marina D’Or, por citar sólo cuatro entre los miles de ejemplos de la destrucción de las costas españolas a manos de alcaldes y constructores sin gusto ni sentido común).
La ejecución de las sentencias es muy problemática. Por eso, muchos constructores o infractores prefieren el hecho consumado a sabiendas que ningún alcalde ejecutará la decisión administrativa, sea contaminación, atentado al paisaje, construcción ilegal.
Los estudios de impacto teóricamente obligatorios de las obras que se acometen suelen ser una mera coartada pues se encargan a consultoras pagadas por la propia empresa actuante. En muchos casos, son de mero trámite, como en las talas. Como muestra, los destrozos causados en la A-317 de la Sierra de Segura, como muestran las fotografías, la segunda con la devastación masiva que ha provocado erosión y ha destruido el árbol que dejaron de muestra, un humilde chaparro, que ya se ha secado. Un ecocidio más.
España es uno de los países donde los ecocidios han sido y son perpetrados con la mayor impunidad, a pesar de ser precisamente uno de los países europeos más amenazado de desertización. Por eso, sorprende que las normas penales no sean más extensas y están mejor tipificadas. Y los estudios sobre erosión, pérdida de masa vegetal y daños en los acuíferos son inaccesibles y ocultos al gran público, o ni siquiera existen.
Hay una total asimetría entre la enorme capacidad de destruir y los mecanismos sociales, jurídicos y administrativos para evitar los atentados a la naturaleza, para castigarlos y repararlos, si es que pueden ser reversibles. En muchos casos son irreversibles como los daños en muchas costas, como los acuíferos agotados, la desertificación y muchos fuegos forestales donde apenas si se repuebla, como sucede en Andalucía).
Tres carencias mayores aparecen en esta materia:
- La información pública, computerizada, estadística, inteligible y fiable de los procesos naturales ya evocados con su complejidad y su interrelación, como los acuíferos, la masa vegetal, la calidad del aire, del mar, etcétera. En España se da la paradoja de que sabemos más de las encuestas del CIS sobre los partidos que sobre la situación de la naturaleza.
- La impotencia ciudadana ante la falta de medios eficaces, rápidos, claros y accesibles para denunciar y detener los atentados contra la naturaleza y el paisaje. Pública ha de ser la acción, sin más cortapisas que la veracidad y la buena fe, pues público es el daño que se causa con los atentados contra la naturaleza.
- La poca sensibilidad de los partidos políticos y las autoridades locales y autonómicas ante los riesgos de destrucción del medio natural, que sólo quedan en manos de las ONGs, habitualmente consideradas por las Administraciones de todos los partidos como los aguafiestas, como personas non gratas.
La sociedad civil, los ciudadanos, nos sentimos desorientados en cómo, ante quién denunciar. La acción civil es prácticamente nula tal y como está establecida y regulada en nuestro Derecho administrativo. A menudo, el posible denunciante tiene incluso miedo de las represalias de los autores, empresarios, constructores y de que, si no puede proveerse de pruebas técnicas, la autoridad administrativa y/o judicial pueda incluso actuar contra él.
Sufrimos de una gran impotencia ante los ecocidios y otros atentados contra el medio natural. Las ONG son un instrumento ciertamente útil y necesario que deberían ser. atendidos por los poderes públicos. Ni el Estado ni las Comunidades Autónomas hacen lo suficiente y menos aún los ayuntamientos. Lamentablemente, la autonomía local, desde 1978, en la que teníamos tantas esperanzas, no ha logrado, antes al contrario, frenar la especulación inmobiliaria y el mal gusto.
Conocemos la naturaleza y no hay excusa de ignorancia del daño perpetrado, de la injerencia dañosa de los humanos en el paisaje, el agua, el aire, los bosques, los mares. Es hora de pasar de las declaraciones y acuerdos que quedan mucho en el papel, actuar y por lo menos aplicar las normas existentes.